SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN

Es el procedimiento que se inicia a instancia de la persona interesada (cualquier persona física o jurídica, pública o privada o entidades sin personalidad jurídica) en desarrollar actividades sometidas al régimen de espectáculos públicos y/o actividades de cáracter deportivo

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1.- Documentación acreditativa de la identidad de la persona interesada-organizadora o promotora:

  • Persona física: D.N.I o documento identificativo equivalente.
  • Persona jurídica: fotocopia de la escritura de constitución y CIF, debiendo firmar la instancia el representante legal, y aportar fotocopia de su documento de identidad.
  • Entidades sin personalidad jurídica: escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar la constitución de la entidad solicitante, vigencia e identificación de las personas que la integran.
  • Representación: en caso de que las personas interesadas actúen por medio de representante, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

2.- Memoria descriptiva del espectáculo público (denominación, fechas, horarios, descripción de actos, aforos, recorridos etc).

3.- Plano de situación a escala 1/1000 y croquis del recorrido, detallado y visible.

4.- Medidas para la protección de la seguridad y la salud (indicar lo que proceda):

  •  Hasta 200 personas: MEMORIA DE SEGURIDAD elaborada por un técnico competente (Art. 8 Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos).
  •  Más de 200 personas: PLAN DE SEGURIDAD elaborado por un técnico competente (Art.10 Decreto 86/2013).
  •  PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y PLAN DE SEGURIDAD (Art. 9 y 10 Decreto 86/2013 y Decreto 67/2015, de 30  de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que pueda dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias).
    • Edificios cerrados: desde 1.000 personas
    • Espacios abiertos: igual o superior a 10.000 personas.

5.- Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo y de disponibilidad de la finca o local (arts 58 a 64 Decreto 86/2013), con las cuantías contratadas, de acuerdo al citado Reglamento, acompañada del recibo vigente. (Art. 106 Decreto 86/2013), así como cobertura de la póliza. (Según modelo).

6.- Contrato de los servicios de seguridad privada con empresa debidamente inscrita y autorizada en los casos en que dicha documentación fuera exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Decreto 86/2013 (indicar lo que proceda):

  • A partir de 500 personas de aforo autorizado, una persona de vigilante de seguridad privada (en adelante VSP).
  • Por cada 1.000 personas de aforo autorizado, una persona vigilante de seguridad.
  •  En zonas cerradas y delimitadas en las que se concentren varios locales, en los que por el aforo no tengan la obligación de disponer de vigilancia de seguridad se aplicará la siguiente escala por el total de los aforos:
    • De 1 a 500 personas de aforo autorizado: 1 VSP
    • De 501 a 1.000: 2 VSP
    • De 1.001 a 2.000: 3 VSP
    • A partir de 2.001: 1 VSP más por cada 1.000 personas de  aforo autorizado.

7.- Contrato de los servicios sanitarios en los casos en que dicha documentación fuera exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Decreto 86/2013.

8.- Proyecto técnico suscrito por técnico titulado competente, donde se describirán las instalaciones técnicas y requisitos constructivos necesarios para la realización del evento, estudio de impacto acústico y condiciones de higiene y salubridad.

9.- Autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la realización del espectáculo público.

10.- En caso de estructuras no permanentes desmontables que deberán estar debidamente homologadas:certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de las mismas. (Art. 21 del Decreto 86/2013).

11.- Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo o, en el caso de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble.

12.- En caso de uso de artículos pirotécnicos deberá aportarse, según proceda, la documentación que se cita a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería:

  •   NEC inferior a 10 kilogramos, la siguiente documentación de la pirotecnia:
    • Documentación administrativa de la autorización de la pirotecnia.
    • Identificación de la empresa de expertos y carnet en vigor.
    • Memoria de seguridad/Plan de autoprotección, en su caso.
    • Indicar el NEC.
    • Situación o emplazamiento.
    • Póliza de seguro específica.
  • NEC superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, la notificación efectuada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  • NEC superior a 100 kilogramos, la autorización expresa de la Delegación o  Subdelegación del Gobierno. 
COSTES

Es gratuito

NORMATIVA REGULADORA

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.